El derecho a la propia imagen (§ 22 KUG) protege a las personas para que no se publiquen imágenes suyas sin su consentimiento. Por lo general, fotografiar está permitido, pero la publicación requiere consentimiento. Se aplican excepciones a las personas públicas, las reuniones y los elementos accesorios. Los niños gozan de una protección especial; las publicaciones siempre requieren el permiso de sus tutores legales. Las infracciones pueden tener consecuencias civiles y penales.
Categoría: Fundamentos de la fotografía > 9. Derecho y sociedad ID del artículo: 9.2 Creado: mayo de 2026
Lo más importante en resumen
- El derecho a la propia imagen (§ 22 KUG) protege a las personas para que no sean fotografiadas ni publicadas sin su consentimiento
- Fotografiar y publicar se tratan por separado desde el punto de vista legal: tomar la fotografía suele estar permitido, pero publicarla requiere consentimiento
- Excepciones: personas como «elementos accesorios», reuniones y personas públicas durante apariciones públicas
Explicación
¿Qué protege el derecho a la propia imagen?
El derecho a la propia imagen (§ 22 KUG, Ley de derechos de autor sobre obras de arte) protege a toda persona para que su imagen no sea difundida ni mostrada públicamente sin que haya dado su consentimiento. El simple hecho de fotografiar no está incluido inicialmente; el derecho solo se activa con la publicación, la entrega a terceros o la exhibición pública.
Requisito: Al menos otra persona (además del fotógrafo) debe poder identificar a la persona retratada; no necesariamente por el rostro, sino también por otras características (postura corporal, entorno, ropa).
¿Cuándo es necesario obtener consentimiento?
En principio se aplica lo siguiente: obtener el consentimiento antes de tomar la fotografía cuando una persona identificable es el motivo principal y las imágenes vayan a publicarse.
El consentimiento puede darse verbalmente, por escrito o mediante actos concluyentes (p. ej., cuando alguien posa deliberadamente para la cámara).
Excepciones sin consentimiento (§ 23 KUG)
En determinados casos se puede publicar sin consentimiento:
- Personas públicas durante apariciones públicas: políticos, actores y deportistas en eventos; pero la privacidad (p. ej., en casa o de vacaciones) sigue estando protegida
- Reuniones, desfiles y actos similares: manifestaciones, fiestas populares, conciertos; no se puede sacar a personas individuales del contexto
- Paisajes y lugares en los que las personas solo aparecen como elementos accesorios: una persona que aparece casualmente en una fotografía de la ciudad sin ser el motivo principal
- Retratos con fines científicos, educativos o artísticos, siempre que no se vulnere un interés legítimo de la persona afectada
Protección especial: los niños
En el caso de niños y adolescentes se requiere especial precaución:
- Está estrictamente prohibido fotografiar a niños de manera sexualmente excitante o insinuante (§ 184b/c StGB), incluso sin intención sexual, si la imagen puede valorarse objetivamente como tal
- Para publicar fotografías de niños (incluso las que no sean comprometedoras) siempre es necesario el consentimiento de sus tutores legales
- En eventos escolares, festivales deportivos, etc.: las escuelas y asociaciones suelen tener sus propias normas
Consecuencias de las infracciones
- En el ámbito civil: cesación, indemnización por daños y perjuicios, compensación económica
- En el ámbito penal: la persona afectada puede presentar una denuncia penal (§ 33 KUG)
- En la práctica: las reclamaciones civiles son más frecuentes e importantes que las penales
Consejo práctico
Como regla práctica para la fotografía callejera: en espacios públicos, tomar fotografías suele estar permitido; publicarlas sin consentimiento cuando aparecen personas identificables implica riesgos legales. Quien quiera publicar una imagen debería obtener el consentimiento inmediatamente después de tomarla; la mayoría de las personas dicen que sí si se les pregunta amablemente y se les explica para qué se utilizarán las imágenes.